REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMPAÑÍA DEL REAL UNIÓN.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 38 de la Ordenanza del Alarde, se elabora el presente Reglamento, siendo de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Compañía Real Unión 6ª del Pueblo (en adelante “Compañía Real Unión”).
El presente Reglamento se dicta siempre respetando y desarrollando lo dispuesto en la Ordenanza del Alarde de San Marcial y Reglamento de las Compañías de Infantería, no pudiendo ir contra dicha normativa.
Artículo 1º – LA COMPAÑÍA REAL UNIÓN
La Compañía de Infantería Real Unión, estará formada por varones mayores de 18 años y una cantinera.
Se compondrá de un capitán, un teniente, dos alféreces, dos sargentos, al menos tres cabos (incluidos el sargento y cabo elegidos por la cantinera), una cantinera, una banda de pífanos y tambores y, como mínimo, 150 soldados armados de escopeta.
Artículo 2º – LUGAR EN EL ALARDE.
La Compañía Real Unión ocupará el puesto número 13 de las de infantería en el orden de desfile en el Alarde de San Marcial, a no ser que por cualquier motivo justificado le sea asignado otro lugar en el orden de desfile.
Artículo 3º – LUGAR DE CONCENTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
La Compañía Real Unión tendrá como lugar de concentración la Plaza del Ensanche para las salidas a ensayos, revista y Alarde.
Artículo 4º – EL BANDERÍN DE LA COMPAÑÍA.
El Banderín de la Compañía será blanco, ribeteado por una cinta o cordón de color dorado. En un lado del mismo irá la inscripción «COMPAÑÍA REAL UNIÓN 6ª DEL PUEBLO» y por el otro lado el escudo del Real Unión. Colgarán del extremo superior del mismo y anudado a la punta del estandarte 2 borlas en color dorado colgantes de 2 cordones del mismo color.
Artículo 5º – EL CAPITÁN.
El capitán de la Compañía Real Unión será nombrado por el General del Alarde, elegido previamente por la Compañía, por un periodo de 4 años, con un máximo de 1 reelección. Serán condiciones para ser capitán:
– Ser natural y residente en Irún, o excepcionalmente, aun no siendo natural de esta localidad, residir en ella por un periodo ininterrumpido de 25 años.
– Tener 35 años cumplidos.
– Reunir condiciones de mando.
– Llevar un mínimo de 15 años participando en la propia Compañía ininterrumpidamente, salvo casos de fuerza mayor; estar censado en la Compañía Real Unión y al corriente en el pago anual de la cuota de la Compañía Real Unión.
– No haber sido sancionado ni estar inmerso en ningún proceso sancionador por falta grave o muy grave.
A los efectos prevenidos, la Comisión de la Compañía, verificará los datos de los aspirantes.
Artículo 6º – ELECCIÓN DE CAPITÁN.
La elección a capitán deberá realizarse antes del mes de Octubre.
A tal efecto, la Comisión de la Compañía Real Unión convocará por prensa o cualquier otro medio que estime conveniente, las fechas y lugar de presentación de las candidaturas a capitán, y de reunión para la elección de capitán; dando debida cuenta del proceso a la Junta de Mandos.
Los candidatos deberán ser avalados, al menos, por 10 componentes de la Compañía que estén al corriente de pago de la cuota anual. En los avales, deberán figurar:
– Nombre y apellidos del candidato a capitán,
– Fecha del aval,
– Nombre, apellidos, número del DNI y firma del avalista
Cada componente de la Compañía podrá avalar a un solo candidato por cada elección a capitán.
Los candidatos adjuntarán en sobre cerrado sus datos personales: copia del DNI, padrón histórico y los avales exigidos; para ser depositados en el lugar y periodo de fechas designados para ello por la Comisión de la Compañía.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, no se admitirá ninguna otra.
La Comisión de la Compañía verificará todos los datos de los candidatos, pudiendo hacer cuantas consultas sean oportunas sobre los mismos.
Podrán votar todos los componentes de la Compañía Real Unión que estén debidamente censados, acreditándose con el DNI o cualquier documento oficial con foto y que estén al corriente en el pago anual de la cuota de la Compañía Real Unión antes del día 1 de mayo inmediato anterior a la fecha de la elección.
La Comisión de la Compañía establecerá la forma de la votación, donde siempre se velará a que:
– Sea personal y secreta,
– No se admitan delegaciones de voto,
– Sea a una sola vuelta,
– Sea elegido capitán el candidato que más votos haya obtenido. En el caso de empate, se rellenarán 5 papeletas por cada candidato más votado (inscribiendo su nombre en cada una de ellas). Se extraerá, de entre el total de estas papeletas, una por un miembro asistente a la reunión y ajeno a la comisión de la Compañía. Y en este caso, saldrá elegido capitán el candidato cuyo nombre aparezca en la papeleta extraída.
Artículo 7º – EL TENIENTE Y LOS ALFÉRECES.
El teniente y los alféreces serán nombrados por el capitán, y deberán reunir las mismas condiciones que concurran para el capitán, exceptuando el tiempo de participación interrumpida en la propia Compañía Real Unión que será de un mínimo de 10 años, salvo casos de fuerza mayor.
Artículo 8º – SARGENTO, CABO BANDERÍN Y CABOS.
El sargento, el cabo banderín y los cabos serán nombrados por el capitán, siendo condición indispensable para ser nombrados el llevar 5 años participando en la Compañía Real Unión.
Artículo 9º – LA COMISIÓN DE LA COMPAÑÍA.
La Comisión de la Compañía estará formada por un mínimo de 16 miembros.
Serán miembros natos el capitán, que la preside, el teniente, los alféreces, el cabo de Banda, el cabo Banderín, el sargento de cola y el cabo de cola.
La Compañía delega en los miembros natos el nombramiento y elección de los candidatos a cubrir el resto de miembros en representación, uno de Pífanos, uno de Redoblantes, uno de Tambores y los demás de Escopetas.
En caso de una Comisión más numerosa se guardará esta proporcionalidad.
El nombramiento de los miembros no natos tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El capitán nombrará a uno de los miembros como Secretario, quien levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones que se celebren.
Artículo 10º – FUNCIONES DE LA COMISIÓN.
Serán funciones de la Comisión:
– Vigilar el cumplimiento de la Ordenanza del Alarde, Reglamento de las Compañías de Infantería así como las del presente Reglamento, especialmente de los artículos que se refieren a la elección de la cantinera, composición de la Banda de la Compañía y elección de capitán.
– Apoyar a los mandos de la Compañía Real Unión.
– Vigilar la organización y buen funcionamiento de la Compañía Real Unión en el Alarde.
– Convocar elecciones de miembros de la Comisión cada 4 años.
– Presidir la elección de cantinera.
– Mantener actualizadas las listas de pífanos, redoblantes y tambores.
– Administrar los fondos de la Compañía Real Unión.
– Mantener el censo de la Compañía Real Unión.
La comisión tendrá carácter de delegada, permanente y ejecutiva por lo que podrá reunirse en cualquier fecha y lugar a requerimiento del capitán, del General o de dos tercios de la misma.
Sus acuerdos serán siempre vinculantes y de obligado cumplimiento dentro de sus atribuciones. En caso de conflicto en estos extremos, se estará a lo que determine el General.
Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de este Reglamento, la aceptación o valoración de las justificaciones presentadas, las circunstancias que sean causa de baja o los motivos de sanción apreciados y, en su caso, resueltos por esta Comisión, estarán sujetos a lo que determine la junta del Alarde.
Artículo 11º – DE LA CANTINERA.
La cantinera será nombrada por el capitán, a propuesta de la Compañía Real Unión. La cantinera deberá reunir los siguientes requisitos:
– Ser soltera,
– Tener gran amor y entusiasmo por el Alarde,
– Ser natural y residente en Irún, o llevar residiendo en la población durante los últimos 15 años,
– La edad de la Cantinera será como mínimo de 20 años, cumplidos dentro del año en el que es elegida.
Con objeto de que la renovación sea constante, las elegidas solamente podrán formar parte en el Alarde una sola vez.
Artículo 12º – ELECCIÓN DE CANTINERA.
La cantinera de la Compañía Real Unión podrá ser elegida de cualquier punto de la Ciudad de Irún, sin tener en cuenta la zona donde resida.
Para la elección de cantinera se seguirán las siguientes normas:
– La Comisión de la Compañía, y en su nombre el capitán, convocará por la prensa o por cualquier otro medio que estime conveniente las fechas y lugar de presentación de las candidaturas a cantinera, y de reunión para la elección de cantinera que estará presidida por la Comisión de la Compañía.
– Las candidaturas se presentarán en sobre cerrado en el lugar indicado por la Comisión, con el siguiente contenido: foto (recomendable de 15 x 20 cm), copia del DNI y padrón histórico de la candidata, y nombre completo y teléfono del asociado que la presenta.
– Una vez cerrado el plazo de presentación de las candidaturas, la Comisión examinará los datos de cada una de ellas en cuanto a los requisitos señalados en el artículo 11 del presente Reglamento.
– Podrán votar todos los miembros de la Compañía Real Unión que estén censados, que estén al corriente de la cuota anual el día 1 de Mayo y que hayan asistido a la elección de cantinera en los dos últimos años, al menos una vez. Se les exigirá acreditar su identidad, presentando el DNI o cualquier documento oficial con foto.
– Se efectuará una primera votación entre todas las candidatas presentadas. Las dos candidatas que obtengan el mayor número de votos, pasarán a una segunda y última votación; donde saldrá elegida como cantinera, la candidata que obtenga el mayor número de votos.
Casos/disposiciones particulares:
– En la primera votación,
. en caso de salir dos o más candidatas con el mismo número de votos en primera posición pasarán todas ellas a la segunda y última votación,
. en caso de salir dos o más candidatas con el mismo número de votos en segunda posición, pasarán todas ellas junto con la candidata con mayor número de votos a la segunda y última votación.
– En el caso de empate en la segunda votación, se rellenarán 5 papeletas por cada candidata más votada (inscribiendo su nombre en cada una de ellas). Se extraerá, de entre el total de estas papeletas, una por un miembro asistente a la reunión y ajeno a la comisión de la Compañía. Y en este caso, saldrá elegida cantinera la candidata cuyo nombre aparezca en la papeleta extraída.
– En el supuesto de imposibilidad o renuncia por parte de la candidata elegida cantinera, se propondrá ser cantinera a la que quedó en segundo lugar. En el caso de haber resultado más de una candidata en segundo lugar, se hará un sorteo entre ellas, organizado y presidido por la Comisión, donde se procurará que asistan los asociados que las presentaron.
Artículo 13º – ACOMPAÑANTES DE LA CANTINERA.
Los cargos de acompañantes de la cantinera, serán de libre elección de la misma y usarán los distintivos de sargento y cabo, no suponiendo su nombramiento mérito ni condición especial alguna.
Artículo 14º – BANDA DE MÚSICA.
La composición y número de la Banda de Música de la Compañía Real Unión se ajustará a lo establecido en la Ordenanza del Alarde y Reglamento de Infantería.
Con el fin de facilitar el acceso a la Banda y garantizar el número máximo de la misma, la Compañía Real Unión tiene establecido un sistema de rotación de la Banda, así como el modo de llevarlo a la práctica. Dicho sistema viene especificado en el “Reglamento de rotación de la banda” vigente.
Aquellos componentes de la Banda que estén apuntados en una unidad de participación restringida, podrán seguir desfilando en la Banda de la Compañía Real Unión. No obstante, perderán su integración a la Banda en cuanto desfilen por primera vez en la unidad de participación restringida el día de la Revista de Armas y/o del Alarde.
Artículo 15º – OBLIGACIONES DE LA BANDA.
Los pífanos, redoblantes y tambores, que forman la Banda de la Compañía Real Unión, tienen la obligación de asistir a los ensayos que se organicen por la Comisión de la Compañía, salvo causas de fuerza mayor que deberán ser notificadas a los mandos de la Compañía o responsables de pasar lista.
Las ausencias a reuniones y ensayos serán objeto de las sanciones que, en su caso, establezca al efecto la Comisión de la Compañía.
Artículo 16º – TROPA.
Se respetarán las normas contenidas en la Ordenanza del Alarde y Reglamento de la Infantería, en todo lo referente a la Tropa de la Compañía Real Unión.
El cabo portador del banderín, se encargará de formar las 5 primeras filas y el sargento de cola las 2 últimas, con soldados escogidos de entre los más veteranos. En caso de necesidad de nombrar a más cabos de Escopetas y a falta de voluntarios, se designará cabo a algún componente de estas 5 primeras filas, quienes se irán rotando anualmente.
Todas estas filas tienen obligación de asistir a los ensayos con cantinera, la Revista de Armas y al Alarde. Asimismo, deben participar en todas las descargas de la Compañía, incluidas la realizada al salir el día 30 en la Plaza del Ensanche como al dejar a la cantinera en su casa.
Las fuerzas iniciarán la marcha con las armas sobre el hombro derecho.
No se permitirá desfilar con armas simuladas que por sus características desentonen con el resto de la Compañía.
Todas las armas (de caza, fogueo o simuladas), se inscribirán en el registro de armas de la Compañía.
Los que desfilen con armas de caza, deberán estar en posesión del permiso de armas, guía del arma actualizada y permiso por escrito del dueño (en caso de que el porteador no sea el dueño).
Los disparos sueltos y en sitios no establecidos, quedan terminantemente prohibidos y aquel que los efectúe será sacado de filas inmediatamente, y se le abrirá un expediente por falta grave.
Artículo 17º – COMPAÑÍA EN GENERAL.
Se exigirá rigurosa uniformidad y compostura así como la disciplina durante el Alarde. Se recordará la obligación de asistir a la Revista del Día de San Pedro y la prohibición de realizar disparos sueltos.
El ingreso en la Compañía Real Unión será de carácter voluntario, siempre y cuando el candidato merezca la aprobación de la Comisión de la Compañía.
Para mantener el título de asociado, se requiere a todo miembro el estar al corriente del pago de la cuota anual. La forma de pago será bien por domiciliación bancaria del recibo emitido por la Compañía Real Unión, bien por ingreso en la cuenta corriente de la Compañía Real Unión.
Se procurará que todos los componentes de la Compañía Real Unión sean conocedores del presente Reglamento y conscientes de que su respeto y el de la Ordenanza del Alarde depende el buen funcionamiento de la Compañía Real Unión y del Alarde.
Artículo 18º – SANCIONES.
En cuanto al régimen disciplinario, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Alarde y a las sanciones que establezca, en su caso, la Comisión de la Compañía.
DISPOSICIÓN FINAL.
a) Para poder solicitar la presentación de la modificación total o parcial del presente Reglamento, serán precisos el acuerdo y la firma de la mayoría de los miembros de la Comisión o bien de un tercio de los miembros de la Compañía Real Unión que estén censados.
Una vez presentada, ésta será sometida a su aprobación en una asamblea de la Compañía Real Unión convocada al efecto.
Y finalmente, y en caso de ser aprobada, presentada a la Junta del Alarde para su ratificación definitiva.
b) Todo aquel apuntado en una unidad de participación restringida no podrá ser nombrado mando de la Compañía.
c) Este Reglamento tiene vigencia desde su aprobación por la asamblea general de la Asociación Compañía Real Unión celebrada el 20 de Abril de 2017.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. El presente Reglamento deroga al anterior Reglamento de Compañía Real Unión, de fecha 16 de Abril de 2012.